AUTORIZACION DE CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES, CON ESCLUSIVIDAD POR 2 AÑOS y medio Entre mayor de edad, vecino de , identificado con la cédula de ciudadanía número de , actuando en su nombre propio y quien en adelante se denominará el PROPONENTE y EDGAR ENRIQUE FLOREZ PAEZ, también mayor de edad, vecino de esta Ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 9'527.038 de Sogamoso, quien en adelante se denominará el CORREDOR, hemos celebrado la presente AUTORIZACION DE CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DE LA AUTORIZACION: EL PROPONENTE consigna a EL CORREDOR el inmueble ubicado en la ciudad de cuya descripción y linderos están contenidos en la escritura pública No. De fecha del círculo de e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. Con el objeto de promover su venta y obtener las mejores ofertas posibles del mercado. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE. Las características del inmueble objeto de la presente autorización son las siguientes: Dirección: ,barrio: ,teléfono: ; área del lote metros cuadrados ( M2);área construida metros cuadrados ( M2) años de la construcción años ( años); la construcción consta de Hipoteca: VALOR DEL INMUEBLE PESOS M/CTE( $ pesos m/cte.). TERCERA. FACULTADES DE EL CORREDOR. En desarrollo de la presente autorización EL CORREDOR podrá: 1.- Colocar avisos en el inmueble o en la portería del edificio si se trata de un bien sometido a régimen de propiedad horizontal, salvo que EL PROPONENTE lo prohíba. 2.- Ofrecer el inmueble en venta por cualquier medio publicitario, incluso prensa, radio o televisión, revistas o boletines especializados, o por cualquier otro que EL CORREDOR considere adecuado, corriendo por cuenta del PROPONENTE y hasta por un valor de QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($520.000.00 PESOS M/CTE) durante la vigencia del contrato. 3.- Exhibir el inmueble a los posibles compradores haciéndoles conocer las condiciones de negociación. 4.- Ofrecer el inmueble a otras empresas inmobiliarias, pudiéndose compartir con ellas la comisión pactada con EL PROPONENTE. 5.- Ejecutar todas las de más actividades que considere necesarias para realizar y cumplir su labor de intermediación. CUARTA. OBLIGACIONES DEL CORREDOR. EL CORREDOR se obliga a: 1.- Poner al servicio de EL PROPONENTE los medios de los cuales dispone para ejecutar el objeto de la presente autorización. 2.- Comunicar a EL PROPONENTE las circunstancias conocidas por él, que de alguna forma pueden influir la celebración del negocio. QUINTA. OBLIGACIONES DE EL PROPONENTE: 1.- Pagar a EL CORREDOR la comisión estipulada en la presente autorización siendo esta TRES POR CIENTO URBANO Y/O BOGOTA (3%) O CINCO POR CIENTO (5%) RURAL Y/O FUERA DE BOGOTA. 2.- Abstenerse de realizar gestiones encaminadas a la celebración del contrato de promesa de compraventa / contrato de compraventa sin intermediación de EL CORREDOR. 3.- No consignar el inmueble en otras compañías cuando se haya estipulado exclusividad, de acuerdo con esta autorización, la exclusividad que se da es por (meses), a partir del de del 200__ y hasta el de del 200 . 4.- Pagar a EL CORREDOR los gastos de publicidad QUE EL CORREDOR PODRA DESCONTAR UNA VEZ VENDIDO EL INMUEBLE, Y/O cuando las partes así lo acuerden. 5.- Suministrar a EL CORREDOR toda información que le solicite, de manera veraz y clara y adjuntar a la firma de la presente autorización, los siguientes documentos: certificado de tradición y libertad expedido con no menos de treinta días; escrituras públicas de los últimos veinte años; avalúo catastral de los últimos cinco (5) años; recibos de pago de impuesto predial y complementarios. SEXTA. REMUNERACION.La remuneración por la gestión realizada será de ( %) sobre el total de la venta del inmueble. EL CORREDOR tendrá derecho al pago pleno de la remuneración aquí establecida así: en el momento en que se firme el contrato de promesa de compraventa el 50% y en el momento de firma de escritura el 50% restante. En caso de constituirse en mora EL PROPONENTE, (esto bajo un previo acuerdo hecho entre EL PROPONENTE y EL CORREDOR), la suma adeudada será de DOS por ciento (2%) mensual. La obligación de pago de la remuneración corre por cuenta de EL PROPONENTE (vendedor) únicamente. PARAGRAFO PRIMERO. En caso en que EL PROPONENTE decida dar por terminada la presente autorización antes de la realización del negocio con el posible comprador, pagará a EL CORREDOR la suma del CINCUENTA POR CIENTO de la remuneración pactada (50 %). PARAGRAFO SEGUNDO. En los casos en que firmada la promesa de compraventa, ésta no se realice y EL CORREDOR haya recibido el 50% de la comisión antes pactada, reintegrará a EL PROPONENTE el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de dicha remuneración. SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACION. La presente autorización se dará por terminada en los siguientes eventos: 1.- Por el cumplimiento de su objeto con la realización del negocio encomendado. 2.- Por renuncia de El PROPONENTE, la cual será notificada por escrito a EL CORREDOR con ocho (8) días de anticipación, advirtiéndose que si tal acto busca la finalidad de no pagar a EL CORREDOR su retribución, de todas maneras éste tendrá derecho a ella, si el negocio gestionado ya hubiere concluido, según lo estipulado en esta autorización. OCTAVA. MODALIDAD DE CORRETAJE CONVENIDO. La autorización celebrada por este documento tiene el carácter de exclusivo; salvo fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO. Si el inmueble es vendido por persona natural o jurídica diferente a EL CORREDOR, EL PROPONENTE reconocerá a éste, el valor pactado como remuneración. NOVENA. MERITO EJECUTIVO. Para todos los efectos legales y para el cobro de la suma adeudada esta autorización presta mérito ejecutivo. . DECIMA: NORMAS DE INTERPRETACION: Para los casos no previstos en esta autorización se aplicarán las normas del Código de Comercio Colombiano y demás leyes vigentes aplicable para el caso concreto. UNDECIMA. IMPUESTO DE TIMBRE. La cuantía de la presente autorización no causa impuesto de timbre. Adicionalmente, EL PROPONENTE reconoce que cancelará el IVA que aplique a la comisión estipulada. En señal de conformidad, los contratantes suscriben este documento en dos (2) del mismo tenor y valor, a los ( ) días del mes de del año dos mil (200 ).
EL PROPONENTE: Firma: Nombre:
Identificación: Y Teléfono
Dirección:
EL CORREDOR EDGAR ENRIQUE FLOREZ PAEZ
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